Resumen: Se condena a uno de los acusados como autor de un delito de lesiones agravado por deformidad. Existió una conducta antijurídica que se materializó en la agresión por parte del acusado contra su oponente al que causó un resultado lesivo, habiendo una relación de causalidad entre la acción y el resultado y un dolo genérico de lesionar. Deformidad es toda irregularidad física, visible y permanente, como exponente de alteración corporal externa que suponga desfiguración o fealdad a simple vista, con suficiente entidad cuantitativa para modificar peyorativamente el aspecto físico del afectado, sin que lo excluya la posibilidad de su eliminación por medio de una operación de cirugía reparadora, pues la ley penal sólo contempla el estado en que quedó el lesionado, con independencia de su reparación correctiva posteriormente provocada. Se ocasionó la rotura del pómulo, que dio lugar lugar a una ligera asimetría de las órbitas, que producen o alteración de la imagen facial apreciable a simple vista. No se aprecia dilaciones indebidas, pues la única paralización fue ocasionada por el acusado al no estar a disposición judicial. Se sustituye la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional. El condenado se encuentra en situación irregular pese a los años que lleva en este país.